EL COMPLEMENTO DIRECTO Y EL COMPLEMENTO DE RÉGIMEN
El complemento directo nombra al ser u objecto sobre el que recae la acción del verbo. Por ejemplo:
Juan visitó a su madre.
- Pueden ser sintagmas nominales si se refiere a una cosa o a un ser inanimado.
Ej: Tu tío compró patatas.
- Pueden ser sintagmas preposicionales preferiblemente por la preposición a, se refiere a una persona o a un ser animado.
Nadie vió a Pedro. Hemos cazado un lobo.
Las características que lo definen son:
- Es un complemento argumental. Al suprimirlo queda incorrecta la oración.
*Nadie vió. *Hemos cazado.
- Se puede sustituir por los pronombres personales lo,la,los,las.
Juan la visitó. Tu tío las compró.
- Cuando se convierte la oración en pasiva asume la función de sujeto.
Las patatas fueron compradas por tu tío.
- Cuando precede al verbo, se duplica por medio de un pronombre personal átono.
A Carlos le buscan todos. A Paula no la veo desde octubre.
EJERCICIO:
Construye oraciones en las que los siguientes sintagmas ocupen la posición inicial y funcionen como CD.
a Marco esa mesa el ordenador los disfraces
El complemento de régimen es un sintagma preposicional que contiene una preposición seleccionada por el verbo.
Ej: Debes respetar a tus compañeros. No me acuerdo de tu nombre.
Se caracteriza por estos rasgos:
- Su función es desempeñada siempre por un sintagma o complemento preposicional.
Nos contentamos con pocas cosas.
- La preposición del complemento de régimen es exigida por el verbo. El verbo acordarse va encabezada por la preposición de y no otra.
Me acuerdo de aquel verano. *Me acuerdo por aquel verano.
- Es un complemento argumental, exigido por el significado del verbo. No es posible suprimirlo.
Aspira a una vida mejor. *Aspira. Me acuerdo de ayer. *Me acuerdo.
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